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ÑAMANDU, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias en favor de los jubilados vulnerables y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, considerando la vulnerabilidad del colectivo y la jurisprudencia constitucional.

Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Proteccion constitucional Jubilados Reintegro de retenciones Derechos de los adultos mayores Vulnerabilidad social Inconstitucionalidad normativa Cargas fiscales Recursos de amparo.


- Quién demanda: Carlos Alejandro Ñamandú y otros.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628, 27.346 y 27.430, y el reintegro de sumas retenidas indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, rechazó los agravios de la AFIP en relación a la constitucionalidad de las normas, y admitió los agravios de los actores respecto al reintegro de las sumas retenidas, ordenando su devolución con intereses desde la interposición de la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683. Además, distribuyó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala consideró que la situación de vulnerabilidad de los actores, por ser adultos mayores retirados, está acreditada y debe ser protegida constitucionalmente. Se sostuvo que la normativa tributaria no contempla un tratamiento diferenciado para los vulnerables, y que la jurisprudencia del precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) establece que la capacidad contributiva no puede ser el único parámetro sin ponderar la vulnerabilidad. Se resaltó que la carga fiscal genera una situación de desigualdad y desventaja injusta para este colectivo, en contraposición a los principios constitucionales y la protección del Estado social. La sentencia también hizo referencia a varias causas en las que se confirmó la inconstitucionalidad de artículos similares, y afirmó que las modificaciones legales posteriores no alteran el criterio jurisprudencial. Finalmente, se concluyó que el reintegro debe comprender todas las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, sin limitarse al plazo de prescripción, y que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, rechazando la tasa activa del Banco Nación por no haber sido cuestionada.

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