CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA (TF 36316-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia que dejó sin efecto el ajuste de valor en la valoración aduanera de las importaciones de la firma CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA, por no haberse probado que los cánones de licencia pagados sean condición de venta y que la Aduana haya aplicado un método de cálculo no respaldado por datos objetivos y cuantificables.
Quién demanda: CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA.
¿A quién se demanda?
DGA
- Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del ajuste de valor aduanero basado en la incorporación de cánones de licencia como condición de venta, por considerar que no se acreditaron los requisitos legales para su justificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que ajustó el valor en aduana y confirmó que el ajuste de valor fue improcedente, ya que no se demostraron datos objetivos y cuantificables que soporten la relación entre los cánones abonados y las mercaderías importadas, ni que éstos constituyeran condición de venta. La Aduana no individualizó las mercaderías sometidas a ajuste ni justificó el método de prorrateo. Fundamentos principales: "El ajuste de valor es improcedente en razón de que no encontrarse reunidos los elementos y requisitos necesarios para llevarlo a cabo, debiendo revocarse el cargo 1423/11 formulado por el servicio aduanero." "El artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración establece que los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías, para que sean considerados en el valor de transacción, deben ser condición de venta, lo cual requiere datos objetivos y cuantificables." "La Aduana construyó un ajuste carente de respaldo fáctico y normativo, ya que tomó el monto total de regalías y lo prorrateó sin individualizar las mercancías ni verificar que las regalías sean condición de venta, vulnerando el principio de legalidad." "Por ello, corresponde confirmar la sentencia que declaró improcedente el ajuste y dejó sin efecto el cargo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: