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FERREIRA, ADRIAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó el rechazo de la impugnación y la liquidación de honorarios, destacando que la parte demandada no cumplió con las obligaciones presupuestarias y procedimentales para el pago oportuno de intereses y honorarios.

Intereses moratorios Recursos de apelacion Pago de honorarios Administracion publica Presupuesto publico Pago oportuno Ley 23.982 Ley 11.672 Derecho patrimonial. Corte suprema ?curti?


¿Quién es el actor?

Adrián Ferreira y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Objeto de la demanda: Pago de honorarios profesionales más intereses y IVA

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la impugnación y la liquidación de honorarios, incluyendo intereses, por considerar que la demandada no cumplió con las obligaciones presupuestarias y procedimentales dispuestas por las leyes 11.672 y 23.982, y la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Curti”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)”." "Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa." "En este sentido, la Sala recordó que, en caso de falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente, y que la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias frustraría los fines del régimen establecido por dicha norma." "Por último, en la especie, la parte demandada no cumplió con la obligación de realizar el depósito oportuno de los honorarios e intereses conforme a la normativa aplicable, por lo que la liquidación y los intereses devengados deben considerarse incluidos en los pagos efectuados, confirmando así la resolución de primera instancia."

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