MOLINOS FENIX SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 8208792/17) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Federal declina su competencia por territorio y remite las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba en virtud del incumplimiento ocurrido en esa jurisdicción. La sentencia declara la incompetencia del fuero para entender en la causa y ordena la remisión del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La firma Molinos Fenix interpuso un recurso directo contra la disposición que le impuso una multa de $4.520.600 por incumplimiento en la confección de libros de movimientos y existencias de granos.
- El Fiscal General dictaminó que el tribunal resulta incompetente por razón de territorio, dado que el incumplimiento ocurrió en Villa María, Córdoba, donde la firma tiene su planta.
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, comparte el dictamen y declara la incompetencia del fuero para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, conforme a la normativa del Decreto-Ley 6698/63 y precedentes similares.
- La resolución destaca que la competencia territorial corresponde a la jurisdicción donde se produjo el incumplimiento y que la causa debe ser tramitada en dicha jurisdicción.
- Se deja constancia de que el juez Guillermo F. Treacy no suscribe por hallarse en licencia y se ordena la remisión del expediente.
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