ARGENTREN SA c/ EN- SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Argentren S.A. en liquidación, al considerar que la resolución que admitió la intervención de SOFSE como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN es inapelable, y que el recurso fue mal concedido por ser inapelable dicha resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Argentren S.A. en liquidación, interpuso recurso de apelación subsidiario contra una resolución que admitió la intervención de SOFSE como tercero en el proceso.
- La parte recurrente argumentó que la sentencia solo puede afectar a la CNRT y/o a la Secretaría de Transporte, y que SOFSE no tiene legitimidad activa ni pasiva en el proceso, ya que no participó en el expediente administrativo ni fue la autoridad sancionante.
- La Cámara analizó la admisibilidad formal del recurso, recordando que el artículo 96 del CPCCN establece que "Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros."
- Dado que la resolución apelada admitió la intervención de SOFSE, la misma es inapelable, y por tanto, el recurso de apelación subsidiario presentado por Argentren S.A. debe ser rechazado.
- La Cámara concluyó que "corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en examen" en virtud del artículo 96 del CPCCN, y que las costas se imponen en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: