EN-M INTERIOR c/ COMUNA RURAL DE VILLA CHICLIGASTA PROVINCIA DE TUCUMAN-CONVENIO 500021804/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III elevó los honorarios de la dirección letrada a 3.33 UMA (equivalentes a $252.377,37), en reconocimiento a la naturaleza y resultado del asunto, y dispuso la distribución en la proporción establecida por el juez de instancia, sin agravio específico. Además, se informó la firma de la resolución por parte del juez en funciones en virtud de vacantes en el tribunal.
- Quién demanda: No especificado en el extracto, se trata de un proceso de conocimiento vinculado a la comuna rural de Villa ChiclIGasta, provincia de Tucumán, en relación con un convenio.
¿A quién se demanda?
La comuna rural de Villa ChiclIGasta, Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La sentencia no detalla la pretensión principal, solo se refiere a la elevación de honorarios y distribución en el marco de un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los honorarios de la dirección letrada a 3.33 UMA ($252.377,37), distribuidos en la proporción establecida por el juez de la anterior instancia, sin que se haya planteado agravio específico en ese aspecto. Además, se dejó constancia de que la firma de la resolución fue realizada por el Dr. Jorge Eduardo Morán debido a la vacancia de cargos en la sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en la naturaleza y el resultado del asunto, la tarea profesional desarrollada, y la eficacia del trabajo del letrado. La elevación de honorarios se realiza en cumplimiento de los arts. 16 y 58 inc. b) de la ley 27.423 y la resolución SGA 1860/2025 CSJN. La distribución se ajusta a la proporción fijada por el juez de instancia, sin que exista agravio específico. La firma del juez en funciones en virtud de vacantes cumple con la normativa vigente (Acordada Nº 3/2025).
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