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NECCHI, OSVALDO MARCELO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias respecto a haberes previsionales de un jubilado, y rechazó los agravios de las partes, ratificando la decisión de primera instancia.


- Quién demanda: Osvaldo Marcelo Necchi

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y normas complementarias que justifican la imposición del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, cese y devolución de las sumas retenidas con intereses, desde los cinco años anteriores a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan los haberes previsionales, por vulnerar derechos constitucionales, y rechazó los agravios de la AFIP y del actor, en línea con jurisprudencia previa y considerando la vulnerabilidad del actor. Además, dispuso que los intereses se calculen desde la interposición de la demanda y que las costas se distribuyan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina del precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem); —“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23); —“la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo” (considerando 18). Asimismo, la sala destacó que la situación de vulnerabilidad del actor, jubilado en condiciones de vulnerabilidad, está acreditada, y que las modificaciones normativas posteriores no alteran

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