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ZETTANO, CARLOS ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Corrige un error material en la sentencia de 19/04/2022, rectificando que la parte vencida en el proceso fue la actora, no la demandada, y ajustando el pronunciamiento sobre costas y gastos procesales.

Actor: Carlos Alberto Zettano Demandado: EN -M Seguridad
- PNA y otros Objeto: Nulidad, reclamos laborales y/o administrativos relacionados con personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. Decisión: La Cámara de Apelaciones corrige un error material en la sentencia de 19/04/2022, estableciendo que la parte vencida fue la actora, no la demandada, y confirma la imposición de costas a la parte vencida, aclarando que la materia debe ser considerada plenamente laboral. Además, se ordena que las costas de la instancia de apelación también sean soportadas por la parte actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. artículo 166, inciso segundo, del CPCCN). La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento, pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (conf. Highton, Elena I.
- Areán, Beatriz A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial-”, Buenos Aires, editorial Hammurabi, primera edición, 2006, Tomo III, página 166). En el caso, cabe advertir que asiste razón al presentante, pues por un error material se consignó equivocadamente a la parte demandada como vencida, cuando tales referencias corresponden a la parte actora, quien efectivamente resultó vencida en el pleito. Por ello corresponde rectificar el error material señalado y donde dice [...] debe decir [...] en la instancia de grado de imponer las costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso. La mera afirmación de la accionante en el sentido de que ‘la materia debe ser considerada plenamente laboral’ no resulta, por sí sola, suficiente para eximir al perdidoso del pago de los accesorios correspondientes, pues no se advierte en el caso circunstancia alguna de excepción -de hecho ni de derecho
- que permita apartarse del principio objetivo de la derrota que rige la asignación de los accesorios. En igual sentido, las costas por las tareas desarrolladas ante esta Al

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