MARTINEZ, JOAQUIN ALBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la afiliación inmediata del hijo y la hija con discapacidad en la obra social IOSPER, enfatizando el carácter de grupo familiar primario y los derechos constitucionales y convencionales del menor.
- Quién demanda: Claudia María Martínez, en representación de su hijo menor y su hija con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación inmediata de la hija con discapacidad y del nieto menor de edad, que ejerce la guarda judicial, como integrantes del grupo familiar primario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que rechazaba la afiliación del nieto y confirmaba la rechazo de la afiliación de la hija, ordenando la afiliación automática y sin pago de cápita del menor y la hija, fundamentando que ambos integran el grupo familiar primario y que la negativa del IOSPER viola derechos constitucionales y tratados internacionales sobre derechos del niño y discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que la suspensión de las afiliaciones voluntarias y el rechazo por parte del IOSPER constituyen conductas arbitrarias e ilegítimas, en violación de la normativa vigente (Ley 23.660, Ley 9861, Convención de los Derechos del Niño, y la normativa constitucional). Se destacó que la jurisprudencia ha establecido que la afiliación de menores en grupo familiar primario debe realizarse sin condicionamientos que no sean estrictamente legales, y que en este caso, la situación de discapacidad y la guarda judicial habilitan la afiliación como beneficiarios directos. Además, se resaltó que la situación de salud imprevista no puede ser condición previa para la afiliación, y que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental. La resolución también hizo énfasis en que la negativa del IOSPER constituye una conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima, vulnerando derechos constitucionales y convencionales.
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