PUGLIESE, JUAN CARLOS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales en favor de un jubilado, rechazando los agravios de la AFIP y manteniendo la protección a un colectivo vulnerable.
- Quién demanda: Juan Carlos Pugliese
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, con el cese y reintegro de las sumas retenidas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c; 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y ordenó a AFIP que reintegre los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses calculados según las tasas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Economía, y que se abstenga de retener el impuesto en tanto el Congreso no legisle sobre el tema. La sala confirmó la inconstitucionalidad basada en que el colectivo de jubilados es vulnerable, en línea con precedentes como García, María Isabel, y otros pronunciamientos jurisprudenciales, reiterando que la carga fiscal genera una desventaja injusta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que la vulnerabilidad del actor, un jubilado en situación de vulnerabilidad, justifica la declaración de inconstitucionalidad, en línea con el precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411). Se argumentó que la carga tributaria en los jubilados, en particular en aquellos afectados por enfermedad o discapacidad, viola principios constitucionales y la protección del grupo vulnerable. La modificación introducida por la ley 27.743 no alteró el criterio jurisprudencial, pues las modificaciones normativas no generaron un tratamiento diferenciado acorde a la vulnerabilidad, que la jurisprudencia requiere. La sala también recordó que la naturaleza del derecho en juego y la protección constitucional del grupo vulnerable justifican la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido.
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