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C., M. B. C/G. M. E. R. S/ORDINARIO FILIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS (CUADERNILLO FORMADO POR APELACIÓN - ART 247 CPCYC)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó el recurso del demandado y mantuvo el pago de la cuota alimentaria mediante descuento en haberes, argumentando que el sistema de retención automática es el más razonable para evitar futuras controversias.

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- Quién demanda: La actora (madre del menor)

¿A quién se demanda?

El demandado (padre del menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modalidad de pago de la cuota alimentaria, solicitando que se efectúe en forma directa en lugar de por descuento automático de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que rechazó el recurso del demandado y mantuvo el pago mediante descuento automático en los haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala reiteró que si la cuota alimentaria no se ha fijado en monto fijo sino como porcentaje de los haberes, el sistema de retención automática por parte de la empleadora resulta el más razonable para evitar controversias futuras, beneficiando al alimentado y sin generar gravamen irreparable al obligado. Se sostuvo que la opción por este modo de pago no impone un gravamen, sino que facilita la percepción de la cuota. Además, se aclaró que si el empleador confirma que los descuentos por otras obligaciones alimentarias imposibilitan el cumplimiento, el obligado deberá depositar el monto en el expediente, acompañando prueba de los haberes. La apelación fue rechazada, confirmando la resolución de primera instancia.

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