ELICABE, GUILLERMO ENRIQUE c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala I confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 20.628 en relación con las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, por considerar la vulnerabilidad del actor y la inaplicabilidad de la normativa en su caso.
Quién demanda: Guillermo Enrique Elicabe
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones, que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, además del cese y reintegro de las sumas retenidas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa, ordenando a AFIP que deje de retener y reintegre los montos retenidos en exceso, desde la interposición de la demanda, considerando la vulnerabilidad del actor y la protección constitucional a los adultos mayores. Fundamentos principales de la decisión: "De la doctrina del precedente “García, María Isabel” se desprende que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja." "En diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias, por entender que la estructura normativa no contempla un tratamiento diferenciado para los beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad, en particular los adultos mayores, enfermos y discapacitados, en contravención con la Constitución Nacional." "Asimismo, la situación de vulnerabilidad del actor, jubilado y adulto mayor, se encuentra debidamente acreditada, por lo que procede confirmar la declaración de inconstitucionalidad." "Por otro lado, la devolución de las retenciones debe comprender la totalidad de las mismas, en los términos del artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, en tanto no hayan prescripto."
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