L., M. A. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir el estudio de receptividad endometrial solicitado por la afiliada. El tribunal sostuvo que la obra social incumplió su deber de respuesta y vulneró derechos constitucionales y normativos en salud reproductiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, M. A. L., demanda a IOSPER para que garantice la cobertura total del estudio de receptividad endometrial microbiota, endometritis, prescripto por su médica, en el contexto de tratamientos de fertilización asistida.
- La demandada, IOSPER, argumentó que la acción resultaba improcedente y que el trámite estaba en auditoría, sin acto arbitrario ni negativa expresa a la cobertura.
- La Cámara analizó que la obra social recibió la orden médica y la reclamó formalmente, pero no respondió ni brindó respuesta alguna en tiempo, vulnerando el deber de buena fe y el derecho a la salud.
- Se destacó que la legislación y jurisprudencia garantizan la cobertura de procedimientos de reproducción asistida y que la omisión de respuesta en un plazo razonable constituye una vulneración constitucional y legal.
- La Cámara concluyó que la conducta de IOSPER fue arbitraria y que la acción de amparo es procedente para garantizar el derecho a la salud reproductiva, ordenando la cobertura del estudio.
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