S, E A c/ N, R D Y OTRO s/ESCRITURACION
La Cámara confirma la declaración de inexistencia de la cesión de boleto de compraventa por fallecimiento anterior del cedente y rechaza la acción de escrituración, considerando que la cesión nunca existió jurídicamente por ausencia de elemento esencial.
- Quién demanda: El actor (S, E A)
¿A quién se demanda?
R D N y M E F (heredera del primero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escrituración del inmueble sito en Salguero 1461/63, mediante la cesión del boleto de compraventa suscripto en 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inexistencia del acto jurídico por haberse suscripto cuando el cedente ya había fallecido, por lo que la cesión nunca existió jurídicamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cesión del boleto de compraventa de fecha 12/09/18 por quien había fallecido con anterioridad, nunca existió, precisamente porque ha faltado uno de sus elementos esenciales como es la participación del cedente, el Sr. R D N, quien falleció el 18 de julio del 2015, es decir, tres años antes del acto jurídico que se dice haberse concretado." "La inexistencia jurídica no puede sanearse por actos ulteriores de terceros; la inexistencia no admite ratificación, confirmación ni prescripción." "El acto nulo es un acto jurídico viciado por motivos que dan lugar a la privación de sus efectos normales. En cambio, el jurídicamente inexistente no llega a configurar un negocio jurídico, aunque aparente serlo, por ausencia de un elemento esencial referente al sujeto, objeto o a la forma." "En este caso, la cesión de fecha 12/09/18, por quien había fallecido en 2015, nunca existió, por lo que la acción de escrituración debe ser rechazada." "El allanamiento de la heredera del cedente, la Sra. D D N, no resulta suficiente para revocar la sentencia, pues la inexistencia jurídica no puede sanearse por actos ulteriores."
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