MARCHESE, FRANCISCO MARIO c/ MENDI, ROBERTO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo los montos indemnizatorios por daños y perjuicios en una causa por daños y perjuicios, ajustando las sumas a $10.000.000 por incapacidad sobreviniente y $5.000.000 por daños no patrimoniales, en atención a las circunstancias del caso y la valoración de las pericias médicas y psicológicas.
- Quién demanda: Francisco Mario Marchese
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos Mendi y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones y daños derivados del accidente ocurrido el 10 de diciembre de 2018, incluyendo incapacidad sobreviniente y daños no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena, pero redujo los montos indemnizatorios a $10.000.000 por incapacidad y $5.000.000 por daños no patrimoniales, considerando la evolución clínica, las lesiones, las condiciones personales del actor y la valoración de las pericias médicas y psicológicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración del daño moral debe tener en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión a los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. CSJN, Fallos 321:1117; 325: 1156; 318: 385; entre otros). La cuantificación del daño moral debe atender a la gravedad objetiva del daño causado y la repercusión en la vida de la víctima, considerando su edad, sexo, formación, ocupación y condiciones socioeconómicas. La evaluación de la incapacidad física y psíquica, basada en las pericias, justificó la reducción del monto inicialmente otorgado, ajustándose a los criterios de reparación integral y proporcionalidad."
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