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PONCE, LUIS MIGUEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó a Experta ART S.A. a pagar más de 3.800.000 pesos por accidente laboral. La decisión se basó en la valoración de pericias médicas y seguridad, y en la constitucionalidad del Decreto 669/19, rechazando los agravios de la aseguradora.

Recurso de apelacion Indemnizacion Accidente laboral Riesgos del trabajo Constitucionalidad Actualizacion del ibm Decreto 669/19 Interes del 12% Doctrina crettaz Jurisprudencia del stjer.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Miguel Ponce, demanda a Experta ART S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 26-11-2021, reclamando la suma de $3.815.480,56. La sentencia de primera instancia, dictada por el Dr. Eduardo E. Ferreyra, hizo lugar a la demanda y fijó esa suma, valorando positivamente las pericias médicas y en higiene y seguridad, que concluyeron que el trabajador sufrió una lumbalgia con secuelas y una incapacidad del 5,1%. La valoración de las pruebas fue congruente con el principio de lógica, experiencia y en línea con la jurisprudencia del tribunal, especialmente en relación a la constitucionalidad del Decreto 669/19, que regula la actualización del monto indemnizatorio, y la aplicación del interés del 12% anual. La parte demandada apeló cuestionando la aplicación del decreto y la tasa de interés, alegando que el cálculo del IBM y la tasa del 12% eran incorrectos y confiscatorios. La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios y confirmó la sentencia, destacando que la doctrina del fallo "Crettaz" es vinculante y que la aplicación del RIPTE para la actualización y del interés del 12% resulta adecuada para reparar la mora y evitar enriquecimiento sin causa, considerando además que la ley 11.141 y la jurisprudencia avalan estos criterios. Los votos disidentes expresaron reservas respecto a la constitucionalidad del decreto y la tasa, pero fueron rechazados por la mayoría. La sentencia también impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios profesionales. La fundamentación jurídica se apoyó en la doctrina casatoria del STJER, el carácter resarcitorio y compensatorio de los intereses, y la constitucionalidad del marco normativo vigente.

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