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REINHARDT, ERNESTO ALBINO S- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación de Paraná revoca la declaración de prescripción de la pena impuesta a Ernesto Albino Reinhardt, por una interpretación adecuada del art. 66 del Código Penal, garantizando el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva.

Tutela judicial efectiva Recurso de casacion Garantias constitucionales Firmeza de sentencia Jurisprudencia csjn Notificacion personal Derecho al recurso Prescripcion de la pena Proceso penal. Interpretacion del art. 66 cp


- Quién demanda: El Fiscal Dr. Ignacio Aramberry en nombre del Estado.

¿A quién se demanda?

Al fallo de la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Paraná, que declaró la prescripción de la pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de la nulidad de la sentencia por considerar que la prescripción se declaró sin atender a la correcta interpretación del art. 66 del Código Penal, y que la sentencia no estaba firme por no haber sido notificado personalmente del rechazo del recurso federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación revocó la sentencia y determinó que la condena no había prescripto, por entender que la sentencia aún no adquirió firmeza, ya que la notificación del rechazo del recurso federal no fue personal, y por tanto, no se inició el plazo de prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la firma de una sentencia, para el inicio del cómputo de la prescripción, requiere que el condenado haya sido notificado personalmente de la sentencia firme, y no basta la notificación a la defensa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en "Olariaga", "Dubra" y "Basilotta", sostiene que la firmeza de una sentencia en materia penal se produce cuando el condenado ha sido notificado personalmente del rechazo del recurso, no cuando solo se ha producido el agotamiento de la instancia provincial o la notificación a la defensa. La interpretación del art. 66 del Código Penal no puede variar en función del estado de la causa o del carácter de la notificación, ya que ello vulnera garantías constitucionales y principios internacionales, además de generar un doble estándar que afecta el derecho al recurso, la seguridad jurídica y la tutela efectiva de las víctimas." En el fallo, se argumenta además que "la interpretación que sostiene que la sentencia puede considerarse firme por el simple agotamiento de la instancia provincial o por notificación a la defensa, sin notificación personal al condenado, contradice la doctrina de la CSJN y los principios constitucionales de legalidad y debido proceso".

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