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MARÍN, SOL MARINA C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCIÓN DE AMPARO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proporcionar la cobertura de tratamiento médico y reintegrar $960.765 por gastos de menores con discapacidad, considerando la vulneración del derecho a la salud por demora injustificada.

Derecho a la salud Derechos del nino Reintegro de gastos medicos Cobertura de discapacidad Obligacion de la obra social Amparo por salud Demora en pago de prestaciones Discapacidad y proteccion legal Procedimiento judicial expedito Justicia laboral y social


- Quién demanda: Sol Marina Marín, en representación de su hija menor A. I. O.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento médico con especialista en fonoaudiología, terapia ocupacional y psicología, y reintegro de $960.765 por gastos abonados en mayo, junio y julio de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER a otorgar la cobertura y reintegrar los gastos, y condenando en costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo transcurrido desde la autorización de cobertura (22-4-2024) hasta la fecha (23-9-2024), sin que la obra social efectúe los reintegros, constituye una demora injustificada que afecta el derecho a la salud de la menor, en un contexto donde la documentación y autorización están acreditadas. La jurisprudencia establece que los procedimientos administrativos no pueden dilatar indefinidamente la prestación de servicios esenciales, especialmente en casos de discapacidad. La ley 24.901 y los tratados internacionales protegen el derecho a la salud y a la vida, y la omisión de IOSPER en cumplir con los pagos en un plazo razonable resulta arbitraria y violatoria de derechos constitucionales y convencionales." "La demora en el pago de los reintegros, que deberían efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, se extiende por más de cinco meses sin justificación adecuada, generando un riesgo grave para la continuidad del tratamiento y la integridad de la menor, violando el principio de protección integral del derecho a la salud."

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