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R., J. D. C/ E., C. H. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA

La jueza de familia desestimó el incidente de cese de cuota alimentaria promovido por el padre de la joven, argumentando que la hija acreditó el cumplimiento de los requisitos del art. 663 del Código Civil y Comercial para continuar recibiendo alimentos, por lo que el cese solicitado no procede.

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Actor: C. H. E., padre de la joven P. E. Demandado: J. D. R., madre de la joven y beneficiaria de la cuota alimentaria. Objeto: Cese del pago de la cuota alimentaria a favor de la hija mayor, por haber alcanzado los 21 años y por no cumplir con los requisitos del art. 663 del CCC. Decisión: La jueza desestimó el incidente de cese de cuota alimentaria, manteniendo la obligación alimentaria de la madre hacia la hija mayor, considerando que esta último cumple con los requisitos del art. 663 del CCC para continuar recibiendo alimentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art 663 establece que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”. La norma se diferencia de la obligación alimentaria del art. 658 CCC la cual dispone que la obligación de los progenitores respecto a los hijos “se extiende” hasta los 21 años, mientras que el 663 CCC utiliza la expresión "subsiste" para lo que exige la comprobación de recaudos: que quien reclama alimentos se encuentre incorporado a un modelo y/o proceso de capacitación que le impida proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma autónoma. La joven acredita que cursa materias de manera regular desde el inicio de su carrera en 2021, que atraviesa dificultades por ataques de pánico y traslados, y que necesita ayuda económica para continuar sus estudios. La constancia de su inscripción y asistencia a terapia refuerzan que cumple con los requisitos del art. 663 CCC para la percepción de alimentos, por lo cual no procede el cese solicitado."
- Disidencia: No existe disidencia en este caso.

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