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NUÑEZ, JOSE RAMON C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordena a IOSPER proveer la medicación oncológica Pemrolizumab a un afiliado, destacando la necesidad del tratamiento y la ilegitimidad de la negativa administrativa, además de sancionar la inacción procesal de la demandada.

Recurso de apelacion Nulidad Regulacion honorarios Derecho a la vida Accion de amparo Medicacion oncologica Derecho constitucional a la salud Iosper Negativa ilegitima Jurisprudencia del stjer.


¿Quién es el actor?

José Ramón Núñez, afiliado a IOSPER, con diagnóstico de cáncer de pulmón (adenocarcinoma infiltrante).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la obra social a proveerle la medicación Pemrolizumab de 100 mg (dos viales cada 21 días), prescripta por su médico tratante, hasta obtener el alta médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER suministrar la medicación, considerando que la negativa administrativa fue arbitraria e ilegítima, y que la necesidad del tratamiento está comprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen médico forense sostiene que la medicación solicitada está aprobada como Tratamiento de Primera Línea para pacientes con cáncer metastásico de pulmón de células no pequeñas (NSCLC), y que lo solicitado es acorde con la patología del amparista; además, la conducta de la demandada, que negó la prestación sin fundamentación válida, resulta manifiestamente ilegítima y arbitraria, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, incluyendo el derecho a la salud." "La jurisprudencia ha establecido que el derecho a la salud debe ser garantizado y que toda negativa injustificada por parte de las obras sociales vulnera derechos constitucionales, por lo que la vía del amparo resulta procedente." "La omisión de la demandada de presentar agravios en tiempo y forma, y su conducta reiterada de inacción, motivan la deserción del recurso por inadmisibilidad formal, pero la mayoría del tribunal decide aún así rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia, por fundamentación suficiente y en defensa del derecho a la salud del afiliado."

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