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ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (ADECEN) C/ ESCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO Y OTRO S/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná revoca la resolución que declaró la incompetencia del juzgado y confirma la criterio de prevención para la tramitación del proceso colectivo contra All Medicine S.A., considerando que la demora en el trámite no afecta la competencia territorial.

Competencia territorial Jurisprudencia Proteccion del consumidor Principio de prevencion Proceso colectivo Recursos de apelacion. Jurisdiccion local Efectos erga omnes Accion de consumo Sentencia expansiva


- Quién demanda: Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos

¿A quién se demanda?

All Medicine S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que declaró la incompetencia del juzgado, por considerar que la causa debe tramitarse en dicho juzgado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación, revoca la declaración de incompetencia y mantiene la competencia del juzgado, fundamentando que la aplicación del principio de prevención y la naturaleza de los procesos colectivos justifican la continuidad en ese juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que la declaración de incompetencia deviene improcedente por ser absolutamente tardía, en cuanto lo afirmado en relación a que la sentencia ya no tendría alcance sobre consumidores locales, en tanto esa circunstancia deviene como secuela del proceso, más precisamente de la demora en el trámite de este caso, el que comenzó cuando la causa primigenia estaba tramitando ante la jurisdicción local, y que esta Sala en fecha 20/02/2018 -fs.87/92
- se expidió sosteniendo que la causa debía proseguir ante el Juzgado Civil y Comercial nº2 por haber prevenido en el caso." "El reglamento dictado por el S.T.J.E.R -al instaurar dicho criterio de prevención
- entraña una clara excepción a la regla del art. 163 del C.P.C. y C. ello obedece a las especiales características que tienen los procesos colectivos entre las que se destaca -a diferencia de los procesos individuales
- que sus sentencias tienen un efecto expansivo (“erga omnes”) por lo que trascienden a los sujetos que intervinieron en el rol de actor o demandado aplicándose a todos aquellos que se encuentren en la misma situación fáctica o jurídica de los mismos." "De allí la importancia de evitar el riesgo que se dicten sentencias contradictorias en distintos procesos colectivos que exhiben un objeto o causa idéntica o similar, máxime si dichas sentencias han de poner fin a la discusión con efectos expansivos respecto de todos los sujetos alcanzados por el caso que se debate....". "Por lo expuesto corresponde admitir el recurso de apelación y revocar la resolución de fs.208/210 vta., y rechazar la excepción de incompetencia, con costas a la demandada."

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