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El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, casó la elevación del monto del daño punitivo y dejó sin efecto la regulación de honorarios en segunda instancia, ordenando el reenvío de las actuaciones. La decisión se fundamentó en la extralimitación del tribunal de apelación y la violación del principio de legalidad en la cuantificación del daño punitivo. Los jueces argumentaron que la alzada no podía modificar de oficio el monto de la condena sin que existiera un agravio de la parte apelante y que la elevación del daño punitivo en perjuicio del demandado fue una extralimitación jurisdiccional, en violación del principio de congruencia y de la garantía de defensa en juicio. La Sala consideró que la sentencia de segunda instancia vulneró derechos constitucionales y principios procesales, y que la decisión de la Cámara de elevar el monto del daño punitivo sin que la parte afectada haya apelado esa suma, constituye una desviación de las potestades jurisdiccionales. En consecuencia, el Tribunal ordenó el reenvío de las actuaciones y la regulación de honorarios en las instancias correspondientes.

Casacion Honorarios Competencia Dano punitivo Recursos Garantias constitucionales Principio de legalidad Inaplicabilidad de ley Reenvio Jurisprudencia.

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