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BARRETO, JESUS LEANDRO C/ CETROGAR SA - ORDINARIO

La Cámara de Gualeguaychú revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y arts. 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la Ley 27348, estableciendo que el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es competente para entender en el asunto, en el marco de la protección del derecho de acceso a la justicia del trabajador accidentado. La decisión se fundamenta en que las normas cuestionadas vulneran principios constitucionales y derechos fundamentales, al establecer un trámite previo obligatorio y excluyente ante órganos administrativos que, en opinión del tribunal, viola el art. 18 de la CN y otros derechos internacionales. La mayoría consideró que la normativa restringe indebidamente el acceso directo a la justicia y que su aplicación implica una vulneración del debido proceso y del juez natural, por lo cual se declaró su inconstitucionalidad.

Accidente laboral Inconstitucionalidad Ley Ley 24.557


- Quién demanda: Pedro Ramón Barreto

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral, y cuestionamiento de la normativa que regula el trámite previo ante órganos administrativos en materia de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y declarando la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 24.557 y la Ley 27348, estableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada desestimó la reclamada competencia del Juzgado, basándose en la inaplicabilidad de la ley 10.532 por supuesta inconstitucionalidad y en la necesidad de tramitar ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales. La mayoría de la Cámara consideró que la normativa en cuestión viola derechos constitucionales y principios de constitucionalidad, al establecer un trámite previo obligatorio y excluyente, que cercena el acceso directo a la justicia laboral. Se argumentó que la adhesión provincial a la ley nacional 27.348 y la ley 10.532 no vulneran la autonomía provincial ni el federalismo, sino que cumplen con requisitos constitucionales y son razonables. Se destacó que la normativa cuestionada afecta el principio del juez natural, al transformar las Comisiones Médicas en órganos con competencias jurisdiccionales, lo cual es inconstitucional. La mayoría también sostuvo que la normativa limita indebidamente el acceso expedito a la justicia del trabajador y que la declaración de inconstitucionalidad es necesaria para garantizar derechos constitucionales y derechos humanos, incluyendo el derecho a un proceso judicial efectivo y sin dilaciones indebidas. La disidencia (Dr. Ronconi) propuso mantener la constitucionalidad de las normas y rechazar el recurso, argumentando que las comisiones médicas cumplen con los requisitos constitucionales y que el sistema prevé mecanismos de control judicial posterior.

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