R., N. E. C M., R. G. T. Y OTRAS S- ORDINARIO S/ INCIDENTE LEGAJO APELACION EFECTO DEVOLUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución del juez de primera instancia y ordena que el pedido cautelar de embargo preventivo sea tramitado en la instancia correspondiente, considerando que el trámite incidental puede realizarse en el expediente principal conforme a normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora solicitó un embargo preventivo sobre un bien inmueble de copropiedad para garantizar el cobro de honorarios devengados, pero el juez de primera instancia rechazó la medida argumentando que excedía el marco del proceso y debía tramitarse por otra vía.
- La apelante, en subsidio, argumentó que esa negativa afectaba sus derechos y que la resolución afectaba su protección en relación con una sentencia firme con condena en costas a favor del actor.
- La Cámara analizó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 12 del Reglamento N° 1 y la Guía de Buenas Prácticas, concluyendo que la petición podía tramitarse en el incidente dentro del expediente principal sin que ello implique un procedimiento impropio.
- La sentencia destacó que la resolución del juez fue excesivamente formalista y que la vía correcta era la tramitación incidental en el mismo proceso.
- Por mayoría, la Cámara revoca la resolución y ordena que el pedido cautelar sea tramitado en la instancia correspondiente, sin costas por tratarse de abogado en causa propia y sin contradicción.
Fundamentos principales:
"Desde el punto de vista procedimental, el marco en el que fue efectuada la petición no resultó impropio, y era el mismo organismo judicial el que debía reconducir -en su caso
- el trámite, con la conformación electrónica incidental de la pretensión cautelar, si lo consideraba pertinente."
"El trámite recursivo lo es sin costas por tratarse de abogado en causa propia y ante la ausencia de contradicción."
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