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WALTER, VICTOR RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA - ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada en un proceso por daños y perjuicios en reclamo de cumplimiento contractual por incumplimiento en una póliza de seguro. La decisión se fundamentó en que el recurso no demostraba las falencias alegadas y que la sentencia en primera instancia cumplió con los requisitos de claridad y fundamentación.

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- Quién demanda: Walter Victor Ramón

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la obligación de pago por incumplimiento contractual derivado de un siniestro y daños y perjuicios (sumas por indemnización y daños morales).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la aseguradora, confirmando la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar $3.494.521,97 en concepto de indemnización, ajustada a los límites de la póliza y actualizada al momento del fallo, además de daños morales y daño punitivo. La decisión se basó en que la sentencia fue clara, razonada y no vulneró el ordenamiento jurídico, sino que interpretó correctamente las normas aplicables y la doctrina legal vigente. La mayoría de los jueces coincidieron en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, pues no demostraba las supuestas violaciones legales ni errores en la valoración de los hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia en origen estableció claramente que la condena correspondía a la suma total de los gastos médicos, farmacéuticos y de cirugía, además de la indemnización por incapacidad, en la medida del seguro contratado. La sentencia precisó que debía respetarse el límite del contrato y que la suma reconocida no excedía los límites de cobertura, sino que se ajustaba a la cobertura vigente en la póliza. La resolución fue motivada en la normativa aplicable, la jurisprudencia y los principios de protección del consumidor, sin apartarse de las disposiciones legales sobre la cuantificación de daños. La argumentación de la recurrente acerca de que la condena excedía el monto del seguro fue considerada infundada, ya que la sentencia explicó que la suma reconocida incluía los límites de cobertura y actualizaciones correspondientes. Además, se resaltó que el recurso no aportó elementos que demostraran errores en la valoración de los hechos o en la interpretación del contrato y la ley aplicable. La sentencia también abordó la improcedencia del recurso por carecer de fundamentación suficiente, y su carácter de recurso extraordinario, que requiere la demostración de violaciones legales y errores en la valoración que justifiquen su admisibilidad. La mayoría concluyó que estas condiciones no estaban cumplidas, por lo cual correspondía su inadmisibilidad.

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