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PAEZ, MARCELO JAVIER S-ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO REAL S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación revocó el sobreseimiento por prescripción en un caso de abuso sexual infantil, argumentando que la interpretación literal de la fecha de finalización de los hechos no tuvo en cuenta las evidencias que indican la continuidad del delito hasta los 12 años de la víctima y la vulnerabilidad de la víctima, garantizando el acceso efectivo a la justicia en línea con tratados internacionales.

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- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal a través del recurso de casación.

¿A quién se demanda?

la resolución del Tribunal Unipersonal de Paraná, que declaró la prescripción y sobreseyó al imputado Marcelo Javier Páez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la nulidad de la resolución por considerar que la prescripción no corresponde por la vulnerabilidad de la víctima y el contexto internacional de protección de derechos de niños y víctimas de violencia sexual.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Casación hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y ordenó continuar con la causa, considerando que la prescripción no había ocurrido dado el contexto y las circunstancias del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El análisis de las evidencias revela que los hechos ocurrieron hasta los 12 años de la víctima, en octubre de 2007, y la denuncia fue radicada en 2020, tras cumplir la víctima la mayoría de edad. La interpretación literal de la fecha en la resolución impugnada no tuvo en cuenta las evidencias que indican que los abusos continuaron hasta esa edad, en un contexto de vulnerabilidad y amenazas que impidieron a la víctima denunciar en su momento. La normativa internacional y los principios de protección de derechos vulnerables, en especial los tratados de derechos humanos, obligan a una interpretación que garantice el acceso efectivo a la justicia, especialmente en casos de delitos contra menores y mujeres. La prescripción, en estos casos, no puede considerarse como un obstáculo insalvable, sino que debe ponderarse en función del contexto y la vulnerabilidad de la víctima, lo que lleva a concluir que la acción penal no se encuentra prescrita.” “Además, la valoración de las evidencias y la interpretación de su contenido deben realizarse en la etapa procesal del juicio oral y público, garantizando así el derecho de defensa y la contradicción, no en una resolución prematura que deja sin efecto la acción penal sin considerar la totalidad de las pruebas y circunstancias del caso.”

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