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CARRAZA, HORACIO DARIO Y OTRO C/ MARTINEZ WALTER LUIS -EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE NULIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú que rechazó la nulidad en una ejecución de honorarios, y estableció que la notificación defectuosa no afecta la validez del proceso, en línea con la normativa procesal vigente.

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- Quien demanda (Actor): No hay una parte demandante en el sentido tradicional, sino una parte que impugna una resolución en un incidente de nulidad en un proceso de ejecución de honorarios. Demandado: Walter Luis Martínez, en el marco de la ejecución de honorarios y el incidente de nulidad. Objeto: Se solicita la declaración de nulidad de la notificación en la ejecución, por supuesta irregularidad en la citación, y que se declare la nulidad de todo el proceso por esa causa. Decisión: La Sala Civil y Comercial del STJ de Entre Ríos rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, que había desestimado la nulidad alegada por irregularidad en la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la nulidad en los procesos ejecutivos requiere un análisis restrictivo y que la norma del art. 531 del CPCC establece que la nulidad solo procede si la irregularidad afecta la validez del acto o causa un perjuicio concreto. La mera alegación de irregularidad en la citación no es suficiente para invalidar la ejecución, si no se demuestra un perjuicio específico. Además, se resaltó que la nulidad por nulidad misma no es admitida en el ordenamiento, y que en este caso no se acreditó ningún perjuicio concreto que invalide el proceso, por lo que la decisión de la Cámara de mantener la validez de la notificación fue correcta. Los vocales que integraron la mayoría coincidieron en que la posición del recurrente no está fundada y que la normativa procesal respalda la validez del proceso, aún en presencia de posibles irregularidades formales. El voto en disidencia no se presenta.

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