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ROMERO, CORINA PAOLA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo promovida contra IOSPER, argumentando que no existió conducta arbitraria del ente prestador y que la documentación y trámites administrativos no fueron cumplidos por la parte actora.

Obra social Cobertura medica Amparo Tramite Iosper


- Quién demanda: Rosa Ester Romero, en nombre y representación de su esposo Marcel Humberto Eduardo.

¿A quién se demanda?

IOSPER, obra social de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se otorgue cobertura médica y farmacéutica del 100% para la medicación Tamsulosina 0,4 mg, y que se declare la ilegalidad de la conducta de la obra social por supuesta negativa arbitraria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima la acción de amparo, considerando que la actora no cumplió con los requisitos administrativos ni aportó la documentación necesaria para justificar el pedido de cobertura total. Además, no se acreditó urgencia sanitaria que justifique la vía judicial. Se imponen las costas a la parte actora y se regula una nueva regulación de honorarios en favor de los abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cumplimiento de las formalidades que impone la obra social para la presentación de los pedidos de cobertura resulta un requisito de inexorable cumplimiento para las afiliadas y los afiliados en tanto permite, por un lado, estandarizar el procedimiento de los pedidos -garantizando de esta forma la igualdad entre quienes son requirentes
- y, por el otro, posibilita que aquella active los mecanismos internos necesarios para analizar correctamente las solicitudes; sobre todo teniendo presente que el IOSPER, como ente autárquico provincial -art. 1 de la ley de creación-, desarrolla su actividad en forma reglada y sujeta a controles externos por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia." "La ahora actora no presentó en sede administrativa la documentación que respalde su pedido y no acreditó que existiera una situación de urgencia sanitaria que justifique la vía excepcional del amparo. La demanda fue interpuesta en un plazo de cuatro días hábiles sin que se haya demostrado la existencia de una urgencia que justifique tal proceder." "El medicamento solicitado, Tamsulosina, está incluido en el Anexo V del PMO con una cobertura del 40%, por lo que la pretensión de cobertura total carece de sustento legal. La parte actora debe presentar la documentación que avale su requerimiento ante la obra social." "Por ende, no se advierte que la conducta del IOSPER haya sido arbitraria o ilegítima, sino que se limitó a cumplir con los procedimientos administrativos establecidos, sin que exista prueba de una negativa arbitraria o una omisión ilegítima que habilite la acción de amparo."
- La Cámara concluye que la acción de amparo debe ser rechazada por falta de cumplimiento de los requisitos administrativos y por la inexistencia de conducta ilegítima del ente demandado.

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