SIGOT HIRSIG, ANA EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE SU HIJA C.G.S. C / INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir medicación necesaria por discapacidad, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo la protección del derecho a la salud de la menor con discapacidad.
- Quién demanda: Ana Sigot Hirsig en ejercicio de la responsabilidad parental de su hija C.G.S.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% de medicación Briviact (Brivaracetam) para su hija, menor de edad, con discapacidad y patologías neurológicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación de IOSPER y se confirma la sentencia que ordenó a la obra social brindar la medicación en forma gratuita, integral y en el plazo de 48 horas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La respuesta de IOSPER que limita la cobertura por estar fuera del formulario terapéutico fue considerada infundada y arbitraria, vulnerando el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad (arts. 1 y 2 LPC, Ley 24.901, Constitución Provincial, tratados internacionales).
- La necesidad de la medicación fue avalada por el informe del médico del Poder Judicial, que concluyó que “lo solicitado es acorde en relación con el tratamiento de la patología; no reviste el carácter de urgente, pero debe otorgarse a la mayor brevedad y sin discontinuidad, para evitar un deterioro mayor de su calidad de vida”.
- La jurisprudencia y normativa supralegal evidencian que la negativa de cobertura parcial o total vulnera derechos fundamentales, especialmente en menores discapacitados, en especial cuando la medicación ha sido prescripta médicamente y su falta puede afectar la salud y calidad de vida de la menor.
- La obra social no acreditó razones legales o reglamentarias que justifiquen la negativa, ni invocó que la medicación no esté relacionada con las patologías de discapacidad certificadas.
- La protección del interés superior del niño y la protección de derechos constitucionales y convencionales justifican la decisión de ordenar la cobertura total en forma inmediata.
- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante vencida; se regula honorarios en conformidad con la ley.
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