PÉREZ, EUSEBIO ANTONIO C/ ZAMPEDRI, ADRIÁN EDGARDO - ORDINARIO ACCION REIVINDICATORIA
La Sala Superior de Entre Ríos confirmó la decisión de la Cámara de Concordia, rechazando el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, y sostuvo que la valoración probatoria y la interpretación del derecho vigente fueron correctas. La sentencia reafirmó la procedencia de la acción reivindicatoria y la validez del contrato de compraventa.
- Quién demanda: Eusebio Antonio Pérez, propietario de inmuebles en Concordia.
¿A quién se demanda?
Adrián Edgardo Zampedri, quien realizó una posesión viciosa tras un contrato de compraventa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de los inmuebles por parte del demandado, tras la rescisión del contrato por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Concordia hizo lugar a la apelación de Pérez, declarando procedente la acción reivindicatoria y condenando a Zampedri a devolver los inmuebles. La Sala Superior confirmó esta decisión, rechazando el recurso de inaplicabilidad de ley por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia revisada afirmó que la comunicación de la voluntad extintiva del contrato, en virtud del incumplimiento del comprador, operó de pleno derecho, extinguiendo el derecho de posesión del demandado y legitimando la acción reivindicatoria del propietario. La apelación no logró demostrar arbitrariedad o error en la valoración probatoria, ni vulnerar principios constitucionales. La valoración de la prueba, en particular el boleto de compraventa y la comunicación fehaciente de resolución contractual, fue considerada correcta y suficiente para fundamentar la decisión. El tribunal sostuvo que la valoración del título y los efectos jurídicos de la extinción contractual son congruentes con el derecho vigente y que no existen hechos nuevos que alteren la situación. La parte recurrente alegó violaciones a principios procesales, pero no aportó argumentos que contravengan las conclusiones del tribunal.
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