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IRIGOYTIA, JULIETA C ALMUNDO.COM SRL Y OTRO S SUMARÍSIMO (CIVIL) S/ INCIDENTE LEGAJO APELACION EFECTO DEVOLUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revoca la resolución del 10/06/2024 y determina que el juzgado de grado es competente territorialmente para intervenir en el proceso, en virtud de la protección del derecho de acceso a la justicia del consumidor y la aplicación del art. 1109 del CCC, revocando la incompetencia territorial decidida por la jueza de grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Julieta Irigoytía, representada por la Dra. María Emma Bargagna, interpuso recurso de apelación subsidiaria contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguaychú, que declaró la incompetencia territorial en un reclamo por daños y perjuicios derivados de la frustración de un contrato de viaje con Latam Airlines y Almundo. La jueza fundamentó que la norma que regula la competencia en casos de consumo, especialmente el art. 36 de la Ley 24.240, no era aplicable por tratarse de un reclamo distinto, vinculado a la frustración del contrato de viaje, no a un crédito de consumo. La actora argumentó que la adquisición de pasajes mediante tarjeta de crédito y el derecho de revocación contemplado en la Ley 24.240 justificaban la aplicación del art. 36 y la competencia del tribunal del domicilio del consumidor, conforme a las normas de orden público y el derecho internacional privado, garantizando el acceso a la justicia en su domicilio real. La demandada defendió la competencia territorial basada en el art. 1109 del CCC, en el lugar de recepción o cumplimiento del contrato (Aeropuerto de Ezeiza), y solicitó que se rechace el recurso. La Cámara, tras analizar los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluyó que el derecho del consumidor sufre una vulneración si se lo obliga a litigar en una jurisdicción distinta a su domicilio real, por lo que admitió el recurso y revocó la decisión de incompetencia, declarando competente el juzgado de origen en Gualeguaychú. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En materia de competencia, las reglas son de carácter instrumental y deben aplicarse ponderando criterios que puedan resultar en casos específicos más efectivos a la hora de brindar preferente tutela a derechos constitucionalmente favorecidos, especialmente cuando se trata de asegurar acceso a la justicia y la condición de inmediación." "El acceso a la justicia, como derecho reconocido constitucional y convencionalmente, debe ser interpretado en su sentido más amplio, pues no solo comprende la 'llegada' o 'entrada' al sistema judicial, sino que además se extiende a la 'permanencia' y la obtención de logros judiciales." "El derecho del consumidor a litigar en su domicilio real debe ser respetado, ya que la imposición de un foro distinto genera una vulneración a su garantía de defensa en juicio y acceso a la justicia, en particular cuando la ley de defensa del consumidor es de orden público y busca proteger derechos de carácter esencial." "Por ello, en el presente caso, el foro del domicilio del consumidor resulta

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