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RODRIGUEZ, ROSA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO *

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación del Estado provincial y confirmó la sentencia que consideró agotada la vía administrativa en el reclamo laboral de Leonardo Gustavo Rodríguez, argumentando que las notas internas no constituyen actos administrativos definitivos.

Recurso de apelacion Responsabilidad del estado Jurisdiccion Derechos laborales Recursos administrativos Via administrativa Denegatoria tacita Agotamiento Acto interno Denegatoria expresa.


- Quién demanda: Leonardo Gustavo Rodríguez

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por regularización laboral, reconocimiento de servicios, pago de haberes atrasados, indemnización por daños, intereses y restablecimiento laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado provincial y confirmó que existió denegatoria tácita del reclamo, por lo que el proceso judicial puede continuar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denegatoria tácita se produce cuando, ante una petición o reclamo del administrado, la Administración no dicta el acto administrativo definitivo dentro de los sesenta días corridos de estar habilitado el órgano competente para hacerlo (art. 5 inc. a CPA), no habiendo respuesta concreta y definitiva a la totalidad de los reclamos exteriorizados por Rodríguez mediante el dictado del acto administrativo correspondiente." "Las notas a las que la excepción califica como actos administrativos en realidad constituyen disposiciones internas del órgano administrativo, decisiones administrativas que rigen al interior de la esfera doméstica de la Administración, no siendo susceptibles de generar derechos del administrado." "El contenido de dichas notas no constituye una respuesta definitiva a los reclamos de pago de haberes, pues los reclamos posteriores a esas notas no fueron respondidos por la Administración, configurándose la denegatoria tácita." "El Tribunal concluye que el agotamiento de la vía administrativa se encuentra cumplido, por lo que corresponde rechazar la excepción de incompetencia y confirmar la resolución que habilitó la instancia judicial."

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