A., M. F. C/U.G.F. S/VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la resolución que dispuso no adoptar nuevas medidas de protección en un caso de violencia de género, considerando que la prueba producida no evidenció riesgo actual y que el episodio fue un hecho puntual, manteniendo la decisión inicial basada en la evaluación técnica y la continuidad del riesgo.
Quién demanda: M. F. A. (denunciante)
¿A quién se demanda?
G. F. U. (denunciado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impresión de medidas de protección adicionales en el marco de un proceso por violencia de género
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que decidió no adoptar nuevas medidas protectorias, argumentando que la prueba producida no evidenció riesgo actual ni continuidad de la violencia, considerando que el hecho fue un episodio único. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la prueba producida, incluyendo testimonios y dictámenes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), confirmó que la situación denunciada constituyó un episodio puntual y no un patrón de violencia reiterada. Se resaltó que, tras analizar toda la prueba, no surgieron elementos que permitieran variar la decisión inicial de mantener las medidas urgentes por 60 días, ya que "los hechos temporalmente quedan reducidos a momentos antes de la resolución que dispuso las primeras medidas". Además, se indicó que el procedimiento tutelar de violencia de género tiene carácter provisional y que la duración de las medidas debe estar en relación con el riesgo y la evolución de la situación. La Cámara también remarcó que no se advierte peligro actual que justifique nuevas medidas y que la continuidad del riesgo requiere una nueva causa si surgen hechos nuevos. En cuanto a los agravios, se consideró que el análisis realizado por el tribunal de primera instancia fue adecuado y que la prueba producida en el expediente confirma que el episodio denunciado fue aislado y no evidencia una situación de violencia reiterada, por lo que no corresponde modificar la resolución apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: