LATORRE, FRANCISCA ESMERALDA SUCESORIO AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE COMPETENCIA
La Cámara de Paraná resolvió que la competencia del proceso sucesorio de Francisca Esmeralda Latorre corresponde al Juzgado Civil y Comercial N° 1, en lugar del Juzgado de Familia N° 5, por considerar que la modificación de competencia del acuerdo del STJ no impide su radicación en el juzgado civil. La decisión se fundamenta en que la competencia en materia civil y comercial, tras la modificación de fuero, corresponde al juez natural en función de la materia, y no al juzgado de familia, dado que la causa no es de competencia residual.
Quién demanda: No corresponde a un actor particular, sino que se trata de un incidente de competencia en un proceso judicial.
¿A quién se demanda?
La disputa es entre los juzgados, específicamente entre el Juzgado de Familia N° 5 y el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que la Cámara declare competente al Juzgado Civil y Comercial N° 1 para intervenir en el proceso sucesorio de Francisca Esmeralda Latorre, en virtud de la contienda negativa de competencia originada por la remisión del expediente sucesorio del Juzgado de Familia N° 5 al Juzgado Civil y Comercial N° 1.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la declinación de competencia del Juzgado de Familia N° 5 y declaró competente al Juzgado Civil y Comercial N° 1 para intervenir en el proceso sucesorio, en base a que la competencia en materia civil y comercial corresponde a dicho juzgado por la modificación del acuerdo del STJ y la naturaleza de la causa. Fundamentos principales de la decisión: "El caso no versa sobre un supuesto normal y habitual de acumulación o no de causas sucesorias por motivo de conexidad y/o aplicación del art. 465 inc. D del CCyC -en el mero marco de ganancialidad-, sino que se ha de estar a la competencia actual del juzgado de familia N° 5, que por Acordada del STJ (previo a la cuestión ahora suscitada) dejó de ser competente para causas civiles y/o comerciales y sólo en modo residual entiende en aquéllas para las que se encontraban en curso de trámite (y no otras), siempre anteriores a la modificación de fuero al que quedó afectado en definitiva el mencionado juzgado (familia y no civil y comercial)." Además, se enfatiza que la competencia en materia civil y comercial corresponde al Juzgado N° 1, por ser el juez natural en función de la materia, en concordancia con el acuerdo del STJ y la ley aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: