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SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ BENEDETTI, LILIANA MARIA INES S- ORDINARIO POR COBRO DE PESOS (10003) S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos revocó la resolución que rechazó el planteo de incompetencia en un proceso monitorio por obligaciones fiscales, y dictaminó que corresponde remitir las actuaciones al juzgado competente en materia sucesoria, fundamentando el fuero de atracción por obligaciones anteriores al fallecimiento del causante.

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- Quién demanda: Superior Gobierno de Entre Ríos

¿A quién se demanda?

Luis Gilberto Sandoval y/o sus sucesores y/o herederos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por obligaciones fiscales correspondientes a períodos anteriores y posteriores al fallecimiento del causante, en un proceso monitorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución que rechazaba la incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia en lo civil y comercial Nº 2 de la ciudad, considerando que la competencia corresponde al juez del proceso sucesorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El argumento que pretende mantener la competencia del Juzgado interviniente con fundamento en que la mayor parte de los períodos adeudados son posteriores al referido deceso resulta inadmisible pues el fuero de atracción del juicio sucesorio tiene por finalidad concentrar ante el juez del proceso universal la totalidad de los reclamos personales generados por el causante en vida para que se instrumente correctamente la administración y liquidación de la herencia, y la demanda de cualquier obligación personal del sujeto fallecido incoada en sede judicial -aunque sea proporcionalmente menor a deudas posteriores al óbito
- activa la necesaria traslación del expediente correspondiente al organismo jurisdiccional competente." Además, se argumentó que la existencia de obligaciones anteriores al fallecimiento que se reclaman en sede judicial hace aplicable el fuero de atracción del proceso sucesorio, en línea con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara concluyó que la competencia corresponde al juzgado del proceso sucesorio y ordenó la remisión de las actuaciones.

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