M., E. L. C A., M. G. S ALIMENTOS S/ LEGAJO (APELA HONORARIOS MEDIADORA)
La Cámara de Gualeguaychú modificó la regulación de honorarios de la mediadora, elevándolos a $313.022,40, considerando que los honorarios originalmente fijados eran bajos y que la aplicación estricta del arancel resultaba desproporcionada respecto a la labor realizada.
¿Quién es el actor?
La mediadora Dra. M. D.
- A quien se demanda: El tribunal y el juez de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la regulación de honorarios, considerándolos bajos y aplicando un porcentaje mayor a los inicialmente fijados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y elevó los honorarios regulados a $313.022,40, en atención a que los honorarios inicialmente fijados eran manifiestamente bajos y no guardaban proporción con la labor realizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que, según el art. 66 inc. 2 RMPO, la regulación de honorarios no puede ser inferior a una cuota alimentaria, que en este caso ascendió a $521.704,00, lo cual evidencia que los honorarios fijados, que resultaron ser bajos, deben ser elevados. La sala también tuvo en cuenta que la labor de la mediadora fue breve, de media hora, y que la aplicación estricta del arancel resulta desproporcionada, por lo que se propuso fijarlos en el 60% de la cuota alimentaria, es decir, $313.022,40. La jurisprudencia citada respalda la facultad del juez de fijar equitativamente los honorarios cuando la aplicación estricta conduce a una desproporción.
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