BAEZ, ÁNGEL RAMÓN - B. D. N.- L. S. A. - HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA CON CONDENA - JUICIO POR JURADOS - SENTENCIA CON CONDENA- JUICIO POR JURADOS S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia con condena por homicidio agravado dictada en juicio por jurados, rechazando la impugnación extraordinaria por considerarla inadmisible y fundamentando que los agravios no evidencian nulidad o arbitrariedad.
- Quién demanda: Ángel Ramón Báez, mediante su defensa técnica.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, que confirmó la condena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia de casación, solicitando su revocación y la nulidad del juicio, por alegados vicios en el trámite, instrucciones al jurado, valoración de prueba, y afectación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó la impugnación extraordinaria y confirmó la sentencia condenatoria. La Sala consideró que los agravios no constituyen nulidad o arbitrariedad, que los procedimientos y decisiones fueron debidamente fundamentados, y que las críticas a la valoración probatoria y procedimiento no configuran cuestiones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una escrupulosa lectura de las constancias relevantes de la causa, las decisiones jurisdiccionales criticadas y los argumentos desplegados por la defensa recurrente, pone de relieve la existencia de repetitivas -y algunas, hasta genéricas
- críticas impugnativas que sólo logran enarbolar una mera disconformidad con el resultado -por cierto
- adverso a sus intereses."
"Respecto del planteo de falta de continuidad de las audiencias, el agravio ya ha sido correctamente respondido por la Cámara de Casación y la defensa insiste en esgrimir su mera disconformidad, mas sin hacerse cargo y refutar fundadamente la decisión casatoria sobre el punto; habida cuenta que es posible verificar que la norma sobre “continuidad” del juicio prevista en el art. 65° de la ley de Juicios por Jurados (N° 10.746) debe ser aplicable a los días hábiles, toda vez que si bien el referido artículo no lo aclara, el Código Procesal Penal de nuestra provincia, que rige al proceso en general y opera en todo cuanto no sea regulado expresamente por la ley especial (N° 10746) señala con claridad lo siguiente: ARTÍCULO 141.
- "Día y hora. Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, salvo los de la Investigación Penal Preparatoria. Para los de Debate, el Tribunal podrá habilitar los días y horas que estime necesarios".
"En el caso concreto, cabe recordar que los días cuestionados por la recurrente: 20, 21 y 22 de Octubre de 2022, fueron todos días inhábiles ya que el jueves 20 y el viernes 21 fueron declarados con tal carácter, por el pleno del Superior Tribunal, en virtud del "Congreso Provincial de Derecho" organizado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, llevado a cabo en la ciudad de Paraná. En tanto los días
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