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CHURRUARIN, LETICIA ESTER VICTORIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de la parte actora y manteniendo la decisión de ordenar la entrega del audífono, con costas en el orden causado.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Autorizacion administrativa Costas en el orden causado Nulidad procesal Accion de amparo Cobertura de protesis Obligacion de obra social Jurisprudencia de proteccion del derecho a la salud Cobertura del 100%


- Quién demanda: Leticia Ester Churruarin, en representación de su derecho a la salud y a la obtención de una prótesis auditiva (audífono).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La provisión gratuita e integral del 100% del costo de un audífono marca Evoke 30 FA Power, modelo solicitado por la médica tratante, y que se le otorgue la cobertura plena.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando la entrega del audífono marca Signia, modelo BTE Intuis 4, en forma gratuita e integral (100%), sin pago de coseguro, y rechazando la cobertura del 100% del dispositivo solicitado por no contar la actora con certificado de discapacidad. La Cámara de alzada confirmó esta decisión, rechazando el recurso de la parte actora y las impugnaciones de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La mayoría de los vocales consideraron que la actora no acreditó la existencia de vicios nulificantes en el proceso y que la sentencia de primera instancia fue correcta en la interpretación del derecho a la salud, en particular respecto a que la cobertura del 100% requiere certificado de discapacidad, lo cual la actora no presentó.
- La Cámara de apelaciones resaltó que la obra social autorizó la provisión en un porcentaje del 80%, en la marca y modelo adjudicados, y que la actora abandonó el procedimiento administrativo sin justificar su imposibilidad de trasladarse para adquirir los audífonos.
- La mayoría entendió que la acción de amparo no prosperaba plenamente, pero que por principios procesales no podía modificarse la sentencia en perjuicio de la parte que no apeló, por lo que se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la decisión.
- Se impusieron las costas en el orden causado, y se reguló honorarios en virtud de la normativa vigente.
- El voto en disidencia del Dr. Giorgio consideró que la obra social había autorizado la prestación en un porcentaje razonable y que la actora había demostrado la necesidad del audífono solicitado, por lo que proponía hacer lugar en forma total a la demanda, con entrega gratuita e integral del dispositivo.

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