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CONTI (2), EMANUEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y admitió la amparo del actor, ordenando a IOSPER otorgar cobertura total e inmediata para la medicación Stelara, por un año, en virtud del derecho a la salud y la protección de la vida del solicitante.

Derecho a la salud Cobertura medica Obligacion del estado Proteccion constitucional Incumplimiento de obra social Proceso de amparo Medicacion de alto costo Fallos jurisprudenciales Entre rios. Medicamentos recurrentes


- Quién demanda: Emanuel Conti, en representación propia y patrocinado por abogado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total, gratuita e integral, sin coseguros, de la medicamento Stelara (Ustekinumab), cada 8 semanas, por un año.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso de apelación y se revoca la sentencia de grado, condenando a IOSPER a proveer la medicación en los términos solicitados, por tratarse de un derecho constitucional a la salud y a la vida, que prevalece sobre los procedimientos administrativos y presupuestos económicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha acreditado que la medicación fue entregada el 14/2/2025, pero el reclamo refiere a la continuidad del suministro cada 8 semanas durante todo el año 2025, por lo que la entrega de una sola dosis no satisface la pretensión del actor. La jurisprudencia ha establecido que el derecho a la salud, especialmente en casos de patologías poco frecuentes y riesgo de desarrollar cáncer, debe tutelarse con carácter prioritario, sin que puedan prevalecer obstáculos administrativos o económicos que pongan en riesgo la vida o integridad del paciente. La conducta de IOSPER, que dilata indefinidamente la entrega, resulta arbitraria e ilegítima, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, y debe ser compelida a cumplir con la cobertura solicitada." "El derecho a la salud no solo es un derecho fundamental, sino que tiene jerarquía constitucional y supralegal, y su protección requiere que las obras sociales y el Estado aseguren el acceso a tratamientos indispensables, sin imposiciones que puedan poner en peligro la vida o la salud del paciente, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina."

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