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CANO, NÉSTOR FABIÁN S/ DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y OTRO

La Cámara Penal de Entre Ríos confirmó la condena a Cano por defraudación en grado de tentativa y en concurso con la consumada, considerando que actuó abusando de la vulnerabilidad de la víctima, una adulta mayor con deterioro cognitivo y en estado de vulnerabilidad emocional.

Deterioro cognitivo Defraudacion Vulnerabilidad Cesion de derechos Tentativa Concurso real Abuso de incapaz Camara de apelaciones. Testamento nulo Vulnerabilidad emocional


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y la parte querellante.

¿A quién se demanda?

Néstor Fabián Cano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por delitos de defraudación en grado de tentativa y consumada en concurso, aprovechando la vulnerabilidad de una persona mayor con deterioro cognitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de 3 años de prisión condicional y las reglas de conducta, además de declarar inválidos el testamento y la cesión de derechos hereditarios firmados por la víctima, por haber sido suscritos en un estado de capacidad disminuida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la prueba rendida en el debate, se ha podido reproducir los extremos fácticos en todo cuanto fue materia de acusación respecto de los hechos, con el grado de certeza que la instancia requiere y fuera de toda duda razonable. La señora Cristaldo, pese a su edad avanzada y sus dificultades cognitivas, brindó un relato coherente y veraz, en el que expresó que su voluntad no fue la de dejarle todos sus bienes a Cano, sino solo 'un pedacito' de campo, lo cual fue corroborado por informes periciales y testimoniales que acreditan su deterioro cognitivo y vulnerabilidad emocional en ese momento. Los instrumentos públicos firmados por la víctima, en cambio, reflejan una voluntad distinta, producto de su incapacidad de comprensión, en tanto que los profesionales y testigos coincidieron en que ella no pudo entender el alcance de los actos jurídicos que suscribió. La conducta de Cano, aprovechándose de esa situación, configura un abuso de las necesidades y la inexperiencia de la víctima, en violación del art. 174 inc. 2 del Código Penal. La actitud posterior del acusado, que no devolvió los bienes y mantuvo la acción en su beneficio, refuerza la presunción de su culpabilidad. Por lo tanto, la condena y las declaraciones de nulidad de los instrumentos públicos son ajustadas a derecho."

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