NARDUZZI, JONATAN EDUARDO Y OTRO C/VALMOTORS SA Y OTROS S/ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas a pagar una indemnización por daño extrapatrimonial a los actores, por incumplimiento en la devolución de fondos de planes de ahorro, considerando la relación de consumo y la lesión a la dignidad de los actores.
- Quién demanda: Eduardo Narduzzi y Daniel Iván Narduzzi.
¿A quién se demanda?
Valmotors S.A. (concesionaria) y FCA. SA de Ahorro para Fines Determinados (administradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de fondos aportados en planes de ahorro para la compra de vehículos Fiat Argo, además de daños y perjuicios, incluyendo daño extrapatrimonial y intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a abonar a los actores sumas por daño extrapatrimonial de $600.000 cada uno, además de mantener la condena de devolución de fondos y actualización de intereses, pero rechazó otros reclamos y agravios relacionados con la capitalización de intereses y la valoración de pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara concluyó que existió relación de consumo entre las partes, pese a que la Concesionaria alegó que los actores eran cesionarios y no suscriptores originales. Destacó que la cesión de derechos no es acto prohibido y que la participación de la Concesionaria en la firma de solicitudes de reintegro evidencia su intervención en la negociación. La existencia de una relación de consumo permite la aplicación del plexo normativo consumeril. En relación al daño extrapatrimonial, se valoró que el incumplimiento injustificado y la negativa a devolver los fondos afectaron la dignidad y derechos de personalidad de los actores, justificando una indemnización de $600.000 por cada uno, con intereses moratorios del 6% anual desde el incumplimiento. La sentencia también rechazó la capitalización de intereses por tratarse de un agravio extemporáneo y no acreditado. La valoración de la prueba y la responsabilidad solidaria se fundamentaron en la cadena de comercialización y la normativa del art. 40 de la ley 24.240. Los recursos de las demandadas fueron rechazados, y se impusieron costas de alzada a las vencidas.
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