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DOS ARROYOS DEMARTIN UNIÓN TRANSITORIA C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE ENTRE RÍOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó la demanda de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) por falta de legitimación y ordenó el pago de costas a las empresas integrantes. La sentencia afirma que la UTE no tiene personería jurídica y no puede ser parte en el proceso.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Union transitoria de empresas (ute) Legitimacion activa Falta de personeria juridica Prescripcion de intereses Contrato de obra publica Rechazo de demanda Costas y honorarios Jurisprudencia entre rios


- Quién demanda: Unión Transitoria de Empresas (UTE), conformada por las constructoras Dos Arroyos y Demartin, a través de su representante legal, el abogado Julián Pablo Pedrotti.
- A quién se demanda: Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos (DPV).
- Qué se reclama: El cumplimiento de obligaciones contractuales por pagos atrasados, incluyendo intereses moratorios y capital, relacionados con un contrato de obra pública sobre Ruta Provincial N° 11.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la UTE, ordenó que las costas sean a cargo de las empresas que la integran, y diferió la regulación de honorarios para una instancia futura. Fundamentos: El tribunal analizó la naturaleza jurídica de la UTE, concluyendo que no es un sujeto de derecho, sino un contrato asociativo sin personería jurídica, por lo cual no puede actuar como parte en juicio. La defensa de la DPV y la fiscalía coincidieron en que la falta de personería resultaba grave, y la posibilidad de subsanarla no era suficiente para habilitar la proceso en este caso. La jurisprudencia citada respalda que las uniones transitorias no tienen capacidad procesal y que su participación en juicio requiere representación adecuada, lo cual no ocurrió. Se enfatizó que la legitimación activa es un requisito sustancial y que la ausencia de la misma imposibilita la continuidad del proceso. La sentencia además destacó que las cuestiones económicas no justifican la continuidad del pleito ante la inexistencia de la capacidad procesal de la parte actora.

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