ROSSI, MARCELO SEBASTIÁN -ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Cámara de Casación Penal de Concordia fue revocada y se declaró la prescripción de la acción penal contra Marcelo Rossi, ordenándose su sobreseimiento, por considerar que el delito había prescrito, en un fallo fundamentado en la normativa de prescripción y en derechos de víctimas menores.
- Quién demanda: La defensa de Marcelo Rossi interpuso la impugnación extraordinaria contra la sentencia que confirmó la extinción de la acción penal por prescripción.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Casación Penal de Concordia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la fallo que confirmó la sobreseimiento por prescripción y que se declare la nulidad del proceso por haber prescripto la acción penal, en atención a derechos de la víctima y principios de derecho internacional y constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar a la impugnación, revocó la fallo de grado, y declaró la prescripción de la acción penal, ordenando el sobreseimiento del imputado. La sentencia se fundó en que el plazo de prescripción, que era de 12 años para el delito de abuso sexual con acceso carnal, había vencido antes de la denuncia, y que no correspondía aplicar causas de suspensión o interrupción, ni excepciones basadas en tratados internacionales o principios de derechos humanos que sostengan la imprescriptibilidad en delitos comunes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción es un instituto de orden público que implica que, transcurrido el plazo sin interrupciones válidas, la potestad punitiva del Estado se extingue, garantizando la seguridad jurídica y el derecho al plazo razonable. La normativa interna, en particular el art. 62 inc. 2 del CP, establece un plazo de 12 años para el delito de abuso sexual con acceso carnal, que en este caso se cumplió antes de la denuncia. La invocación de principios internacionales o de derechos humanos, como la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad, no es aplicable a delitos comunes, y no existe norma expresa que establezca la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores en nuestro ordenamiento interno. La jurisprudencia constitucional y la doctrina internacional refuerzan la vigencia del principio de legalidad y la irretroactividad, que limitan la aplicación de leyes posteriores o de interpretaciones que pretendan extender la prescripción. La protección del interés superior del niño y los derechos de las víctimas no justifican la alteración del plazo de prescripción en el caso, dado que no existen antecedentes normativos o convencionales que dispongan la imprescriptibilidad de delitos comunes, ni que puedan ser aplicados retroactivamente en este caso."
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