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MACCHI, HUGO OSCAR Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO BRUGO S/ ACCION DE AMPARO (AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la Municipalidad de Pueblo Brugo la relocalización del depósito de residuos sólidos urbanos, estableciendo un plazo de 60 días hábiles para su cumplimiento y sancionando las costas a la demandada.

Proteccion ambiental Accion de amparo Residuos solidos urbanos Relocalizacion Dano ambiental Orden judicial Normativa ambiental Participacion ciudadana Incumplimiento administrativo Responsabilidad municipal.


- Quién demanda: Hugo Oscar Macchi y Patricia Ruffino, en acción de amparo ambiental.
- A quién se demanda: Municipalidad de Pueblo Brugo.
- Qué se reclama: cese del vertido de residuos en un basural a cielo abierto en el Camino Viejo, relocalización definitiva del depósito, y remediación del daño ambiental.
- Qué se resolvió: Se revocó la sentencia que permitía la continuidad del depósito en el mismo sitio, condenando a la Municipalidad a cesar las actividades en 60 días, relocalizarse en un lugar apto, y presentar un plan de cierre y remediación. Además, se ordenó la participación ciudadana en el proceso de relocalización y se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos: "El basural a cielo abierto ubicado en zona rural sobre el Camino Viejo de Pueblo Brugo, utilizado desde 2020 por la Municipalidad como depósito final de residuos urbanos sin certificación ambiental, configura una situación de riesgo y daño ambiental que vulnera derechos constitucionales, en especial el derecho a un ambiente sano, previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional y art. 83 de la Constitución Provincial. La inacción del municipio, pese a las múltiples inspecciones, informes y sanciones administrativas, evidencia la falta de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en particular la Ley Nº 25.916, Ley Nº 10.311 y su Decreto Reglamentario Nº 1246/20. La sentencia de grado que permitió la continuidad del depósito en dichas condiciones no resulta razonable ni proporcional, vulnerando el principio de progresividad y la obligación estatal de garantizar un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras. La medida de relocalización ordenada en el plazo de 60 días hábiles responde a la necesidad de proteger derechos constitucionales y evitar mayores daños ambientales".

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