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ECHAVARRIA, RITA MICAELA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE M.S.D. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PCIA DE ENTRE RIOS IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo contra IOSPER por la cobertura de hidroterapia para un menor con discapacidad. La resolución sostuvo que la prestación fue autorizada y que la modalidad de pago no vulnera derechos constitucionales.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Discapacidad Nulidad Inadmisibilidad Hidroterapia Cobertura de salud Accion de amparo Iosper


¿Quién es el actor?

Rita Micaela Echavarría en nombre de su hijo S.D.M.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del servicio de hidroterapia, en forma urgente, gratuita e integral, por un período de febrero a diciembre de 2025, por un costo de $12.370,61 por sesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, declarando que no existió conducta ilegítima o arbitraria por parte de IOSPER, ya que la prestación fue autorizada en los períodos correspondientes y en las condiciones previstas. La apelante pretendió modificar la modalidad de pago y cuestionó la imposición de costas, pero estos agravios fueron considerados inadmisibles y carecían de sustento probatorio suficiente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la admisibilidad formal del recurso, concluyendo que no se verificaban causales de nulidad ni vicios procesales. Respecto al fondo, afirmó que la prestación de hidroterapia fue autorizada en las providencias 2803646 y 2803618, ambas del 06/02/2025, por lo que no hubo incumplimiento ni denegatoria. La argumentación de la recurrente, respecto a la modalidad de pago mediante reintegro, fue rechazada por no haber sido solicitada ni observada en sede administrativa, y por constituir una mutación procesal. Además, se sostuvo que la vía del amparo era adecuada por la urgencia y que la acción no fue inadmisible. La sentencia de grado fue fundada y adecuada, y la apelación fue desestimada por carecer de entidad para modificar la decisión. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en conformidad con la normativa vigente.

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