FURLAN, ANGEL MATIAS NICOLAS C/ NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS SA S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirma la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo por extemporánea y por falta de legitimación, considerando que el accionante debió recurrir a vías ordinarias para discutir los débitos bancarios.
Quién demanda: Angel Matías Furlán.
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Sucursal Concepción del Uruguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reversión y desafectación de descuentos en su cuenta sueldo por la suma de $87.550,00 y que se deje sin efecto cualquier otro débito automático que impacte en su cuenta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible la acción de amparo por extemporánea y por carecer de legitimación, señalando que el accionante debía acudir a vías ordinarias. Fundamentos principales de la decisión: "Las acciones de amparo son procedimientos extraordinarios y excepcionalmente proceden cuando el acto lesivo viola garantías constitucionales de manera manifiesta, lo cual no se verifica en este caso. La carta documento enviada en septiembre de 2024 y la demanda interpuesta en febrero de 2025 evidencian la extemporaneidad de la acción, dado que la ley 8369 establece un plazo de 30 días para su interposición desde el conocimiento del acto lesivo. La vía adecuada para discutir la validez y procedencia de los débitos es el proceso ordinario, no el amparo, que es un remedio heroico y residual. Además, la parte actora pudo gestionar la reversión de los débitos mediante los mecanismos administrativos y judiciales ordinarios disponibles, habiendo optado por acudir a esta vía excepcional sin agotar los medios adecuados." "Por otra parte, la normativa y jurisprudencia argentinas señalan que la acción de amparo no es la vía idónea para cuestionar deducciones practicadas en cuentas bancarias que derivan de autorizaciones contractuales, salvo en casos de violaciones manifiestas de derechos constitucionales, lo cual no se acredita en autos."
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