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CARLÉS, RAMIRO FABIAN; CARLÉS, MARIO CEFERINO; HERRERA, JULIO WALTER Y BERNIGAUD HÉCTOR S/ USURPACIÓN

La Cámara de Gualeguaychú condenó a los imputados Ramiro Fabián Carles, Mario Ceferino Carles, Julio Walter Herrera y Héctor Bernigaud por usurpación, imponiéndoles penas condicionales y medidas restrictivas para garantizar la tranquilidad de los damnificados. La decisión se fundamentó en la acreditación del ingreso clandestino y despojo del inmueble Don Albano en Costa Uruguay Sur, tras una exhaustiva valoración probatoria.

Posesion Despojo Pena condicional Clandestinidad Imputacion Proteccion de derechos. Medidas restrictivas Evidencia probatoria Delito de usurpacion Propiedad rural


- Quién demanda: Familia Robles (Gustavo Albano Robles, Ricardo Néstor Robles, Ana María Robles, Andrés Robles y Blanca Robles).

¿A quién se demanda?

Los imputados Ramiro Fabián Carles, Mario Ceferino Carles, Julio Walter Herrera y Héctor Bernigaud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recuperación del inmueble "Don Albano" y la protección de sus derechos posesorios, además de la sanción penal por usurpación.

¿Qué se resolvió?

Se encontró probado que los imputados ingresaron clandestinamente, rompieron candados, colocaron carteles y permanecieron en el predio en forma ilegítima, privando a los legítimos poseedores de su derecho. La Cámara consideró que la conducta encuadra en la figura de usurpación prevista en el art. 181 del Código Penal, y que los hechos fueron acreditados mediante testimonios, actas policiales, documentación y fotografías. La conducta fue dolosa, con conocimiento del carácter ilegítimo de su ingreso, y no existieron causas de justificación. Por ello, se los condenó a penas condicionales de uno a un año y medio de prisión, además de imponer reglas de conducta y medidas restrictivas para proteger a los damnificados. La sentencia también dispuso el pago de costas y la prohibición de molestar a los denunciantes por medios verbales o tecnológicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración integral de la prueba evidencia que los acusados ingresaron en el inmueble sin autorización, en forma clandestina y con intención de apropiarse del mismo, constituyendo un despojo ilícito. La defensa intentó alegar error de hecho o de derecho, pero no logró desvirtuar los elementos probatorios ni la intención dolosa, siendo la conducta claramente antijurídica y sin justificación. La sentencia destaca que la posesión de los Robles fue pública, pacífica y de larga data, y que los imputados actuaron con conocimiento del carácter ilegítimo de su ingreso, por lo que su conducta se subsume en el delito de usurpación. La pena se individualizó considerando la gravedad del acto, la naturaleza del bien y las circunstancias personales de los imputados, aplicando penas condicionales con reglas de conducta para asegurar la protección de los derechos vulnerados.

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