COSSO DENADAI, NOELIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social a entregar en 5 días hábiles la prótesis solicitada por la actora, considerando que la falta de entrega actualiza la vulneración del derecho a la salud y la arbitrariedad de la entidad.
- Quién demanda: Noelia Graciela Cosso Denadai.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega urgente y efectiva de una prótesis de malla polipropileno de 15x15cm, necesaria para tratar una hernia supraumbilical, en virtud de su patología y prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de abstracción y ordena a la obra social a entregar la prótesis en 5 días, por considerar que aún no se ha entregado ni puesto a disposición, lo que afecta la salud de la actora. La sentencia de primera instancia fue considerada arbitraria y la causa,justificada por la vulneración del derecho a la salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obra social, como garante primario del derecho a la salud de su afiliada, debe emplear los medios necesarios no sólo para autorizar las prácticas que requieran, sino también para que sean puestos a disposición los elementos necesarios para llevarlas a cabo cuando el pedido viene asistido de razón. En su caso, y en defecto de ello, preocuparse por demostrar una debida diligencia y actitud proactiva en conseguirlos, lo que no ha sido siquiera alegado en este juicio." "La falta de provisión del elemento, sumado a la ausencia de certeza respecto de cuándo se le va a suministrar o lo va a tener disponible, en conjunción con el alongado tiempo trascurrido desde que se hizo el pedido, evidencian una situación de desamparo que debe cesar, en tanto obstaculizan el tratamiento indispensable que requiere la patología de la promotora, afectando consecuentemente su salud y calidad de vida." El tribunal considera que la obra social no acreditó que la prótesis haya sido adquirida, entregada o puesta a disposición, y que la documentación aportada muestra que aún no se ha entregado, lo que configura una arbitrariedad y vulneración del derecho a la salud.
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