CORNALO, JOSEFA STELLA MARIS C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la obra social IOSPER en un amparo por negativa de cobertura de medicamento esencial para la salud de una persona con discapacidad. La decisión se fundó en la omisión de justificación de la demora y la vulneración del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Josefa Stella Maris Cornalo
¿A quién se demanda?
IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se ordene la cobertura integral y gratuita del medicamento “CERTOLIZUMAB” (CIMZIA 200 MG) para tratar artritis reumatoide, por considerar que la obra social incumplió con su deber de proveerlo oportunamente.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social proveer el medicamento y rechazando el recurso de apelación de IOSPER, confirmando la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que, aunque la obra social afirmó haber autorizado la medicación, no acreditó haber notificado ni entregado el medicamento, y la demora de más de 3 meses en la entrega es injustificada, afectando el derecho a la salud y a la vida de la actora. La jurisprudencia y normativa constitucional garantizan el acceso a tratamientos necesarios en casos de discapacidad, y la conducta de la obra social fue considerada ilegítima por omitir la provisión en tiempo y forma. Se destacó que la urgencia y la vulnerabilidad de la actora justifican la vía de amparo y la rapidez en la resolución, rechazando los argumentos de la apelante. La conducta reprochable de la entidad y la falta de justificación de la demora justificaron la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte vencida.
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