PRELAT, HECTOR ORLANDO DAVID Y POSTEL MARIANA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO L.P. C/ ESCUELA "EL PRINCIPITO" Y C.G.E. PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DIRECCION ESCUELAS PRIVADAS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia que había fallado a favor del amparo, ordenando a la escuela y al CGE que garantice el pase del menor a 6to grado, justificando que la decisión de la institución y del organismo público se basa en criterios pedagógicos y normativos razonables, respetando el interés superior del niño y la evaluación interdisciplinaria que evidencia que el menor no alcanzó los contenidos mínimos para avanzar, priorizando su desarrollo integral y respetando los lineamientos legales y normativos en materia de inclusión educativa.
- Quién demanda: Los padres del menor L.P.
- A quién se demanda: La escuela privada “El Principito” y el Consejo General de Educación de Entre Ríos.
- Qué se reclama: Que se garantice la promoción del menor a 6to grado en 2025, con un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) adecuado a sus capacidades, permitiéndole cursar junto a sus compañeros.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había ordenado la pase automático, rechazando la acción de amparo, por entender que las decisiones sobre la trayectoria escolar del menor corresponden a criterios pedagógicos, normativos y de evaluación interdisciplinaria, que no evidencian arbitrariedad ni ilegitimidad, y que la vía del amparo resulta inadecuada dada la complejidad del caso y la necesidad de un análisis integral y de prueba adicional.
Fundamentos:
"De las constancias obrantes en autos surge que no se advierte en lo resuelto por la parte demandada y con la diafanidad que la ley exige, un acto u omisión manifiestamente ilegítimo (en los términos de los arts. 1 y 2 de la LPC) que habiliten la procedencia de ésta excepcional, heroica, y residual vía. La decisión de permanencia en 5to grado se fundamenta en un proceso de evaluación sostenido y personalizado, en línea con la normativa vigente y el marco normativo en materia de inclusión educativa, que prioriza el desarrollo integral del niño y respeta su trayectoria pedagógica y sus necesidades particulares. La evaluación interdisciplinaria y los informes técnicos avalan que el menor no ha alcanzado los contenidos mínimos necesarios para avanzar, siendo que la decisión de la institución y del organismo público ha sido fundada en criterios pedagógicos y normativos, y no en una supuesta arbitrariedad."
"El interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entendido sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso y dada la dinámica propia que revisten estos asuntos, que exige, a la hora de decidirlos, atender a la situación real en la que se encuentran inmersos todos los involucrados."
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