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PRELAT, HECTOR ORLANDO DAVID Y POSTEL MARIANA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO L.P. C/ ESCUELA EL PRINCIPITO Y C.G.E. PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DIRECCION ESCUELAS PRIVADAS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia que había fallado a favor del amparo, ordenando a la escuela y al CGE que garantice el pase del menor a 6to grado, justificando que la decisión de la institución y del organismo público se basa en criterios pedagógicos y normativos razonables, respetando el interés superior del niño y la evaluación interdisciplinaria que evidencia que el menor no alcanzó los contenidos mínimos para avanzar, priorizando su desarrollo integral y respetando los lineamientos legales y normativos en materia de inclusión educativa.

Discapacidad Interes superior del nino Accion de amparo Evaluacion interdisciplinaria Educacion inclusiva Promocion escolar Criterios pedagogicos Trayectorias escolares Decisiones institucionales Normativa educativa.


- Quién demanda: Los padres del menor L.P.

¿A quién se demanda?

La escuela privada “El Principito” y el Consejo General de Educación de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se garantice la promoción del menor a 6to grado en 2025, con un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) adecuado a sus capacidades, permitiéndole cursar junto a sus compañeros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había ordenado la pase automático, rechazando la acción de amparo, por entender que las decisiones sobre la trayectoria escolar del menor corresponden a criterios pedagógicos, normativos y de evaluación interdisciplinaria, que no evidencian arbitrariedad ni ilegitimidad, y que la vía del amparo resulta inadecuada dada la complejidad del caso y la necesidad de un análisis integral y de prueba adicional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en autos surge que no se advierte en lo resuelto por la parte demandada y con la diafanidad que la ley exige, un acto u omisión manifiestamente ilegítimo (en los términos de los arts. 1 y 2 de la LPC) que habiliten la procedencia de ésta excepcional, heroica, y residual vía. La decisión de permanencia en 5to grado se fundamenta en un proceso de evaluación sostenido y personalizado, en línea con la normativa vigente y el marco normativo en materia de inclusión educativa, que prioriza el desarrollo integral del niño y respeta su trayectoria pedagógica y sus necesidades particulares. La evaluación interdisciplinaria y los informes técnicos avalan que el menor no ha alcanzado los contenidos mínimos necesarios para avanzar, siendo que la decisión de la institución y del organismo público ha sido fundada en criterios pedagógicos y normativos, y no en una supuesta arbitrariedad." "El interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entendido sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso y dada la dinámica propia que revisten estos asuntos, que exige, a la hora de decidirlos, atender a la situación real en la que se encuentran inmersos todos los involucrados."

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